Volvió el ajuste por inflación.
El impositivo NO.
Porque el Gobierno mediante una modificación introducida en la ley del Presupuesto del año 2019 corrió el arco.
Pero si el ajuste por inflación contable, el que resulta obligatorio desde los balances cerrados en diciembre de 2018.
Entonces, ¿que hacemos con la carga de la declaración jurada de Ganancias de las Personas Jurídicas con cierre diciembre de 2018? ¿Cargamos el balance contable ajustado o el balance contable histórico?
El único legal hoy por hoy.
Es decir, el ajustado.
¿Entonces cuando completamos el activo, pasivo, patrimonio neto y el estado de resultados transcribimos textual el balance contable ajustado?
Si.
No hay otra opción.
Es más cuando haces el formulario F-760 o F-780 (formulario de cuarta ya que estamos) certificas que: la información surge de los registros y documentación que se indican a continuación…transcriptos en los libros, entre ellos el Inventario y Balance.
¿Cuál es el balance que transcribís al Inventario y Balances?
El ajustado, el otro “no existe”.
¿Y entonces como ajusto el resultado contable ajustado, valga la redundancia?
Para realizar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias los contribuyentes deberán cargar la parte correspondiente a los datos de los estados contables con la información del balance ajustado por inflación y, mediante los ajustes impositivos, llegar a la base de imposición del impuesto a las ganancias (en resultados por exposición a la inflación REI).
Conclusión: La diferencia entre el resultado contable ajustado y el resultado histórico debe exponerse en una sola línea en el concepto de ajuste por REI.
Para concluir, ¿Por qué decíamos que el Gobierno corrió el arco?
El ajuste por inflación impositivo debe ser aplicado para los ejercicios fiscales que se inicien desde el 1/1/2018 cuando se verifique en dichos períodos las condiciones establecidas en la LIG.
Las modificaciones aprobadas en el Congreso en la Ley 27.468, establece que el ajuste por inflación es de aplicación en el ejercicio fiscal en que se verifique un porcentaje de variación del IPC, acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio, mayor al 100%. Respecto del primer, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso de que variación de ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un 55%, un 30% y un 15%, para el primer, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente.
Es decir, que se han modificado las condiciones para que no resulte aplicable, en el año 2018, el ajuste por inflación impositivo.
Buen día, una pregunta, las personas humanas no ajustan por inflación para presentar ganancias?
ResponderEliminarBuenas tardes! Consulta: a la hora de cargar el "Bce para fines fiscales", el ajuste al capital, dentro del detalle del Patrimonio Neto causado por el Ajuste por inflación en donde deberia cargarlo ?
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