El Proyecto de Ley trae importantes novedades en materia de impuestos para el año en curso que repasaremos seguidamente. No se trata de únicamente de nuevos gravámenes, sino que también se profundizan falencias de los impuestos actuales. También hay que decirlo, se proponen algunas correcciones a situaciones inconvenientes.
Comenzaremos por las sociedades. El ajuste por inflación impositivo se mantiene tal como está, salvo por el hecho que el diferimiento correspondiente al primer y segundo ejercicios iniciados a partir del 01/01/2019 no será computado en tres (3) tercios, sino en seis (6) sextos. La falta de actualización por inflación de los importes diferidos no se corrige, ante lo cual se termina pulverizando el efecto del ajuste. Curiosamente, ello opera en beneficio de quienes ganan con la inflación (un plan de facilidades a tasa negativa en seis cómodas cuotas). Para quienes el ajuste trae un menor impuesto, ante el “diferimiento extendido” podría implicar confiscatoriedad.
La reducción de la alícuota del impuesto a las ganancias para sociedades, que iba a disminuir al 25% para ejercicios iniciados a partir del 01/01/2020, queda postergada por un año. Entonces, para ejercicios iniciados hasta el 31/12/2020 será del 30%, en forma concomitante la alícuota sobre los dividendos se mantendrá en dicho plazo en el 7%, postergándose un año el incremento al 13%.
Las sociedades también verán incrementada la alícuota del impuesto sobre los bienes personales que deberán recaudar en carácter de responsable sustituto sobre la participación en su capital que posean sus accionistas. La misma se duplicará, quedando en el 0,50%, para el período fiscal 2019 y siguientes.
En materia del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, se incorpora a las extracciones de dinero en efectivo –bajo cualquier forma– como una nueva operación gravada. Los débitos efectuados en las cuentas por dicho concepto estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso. Es decir, el impuesto sobre el monto de dichas extracciones será del 1,2%. El gravamen no resultará de aplicación a las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas.
Se presenta también un plan de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para los sujetos que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y por las obligaciones vencidas al 30/11/2019. Podrán incluirse las obligaciones señaladas, como también los correspondientes intereses y sanciones. La posibilidad es también para deudas que se encuentren en discusión administrativa o judicial.
Se trata de una moratoria. Producirá la suspensión de las acciones penales tributarias en curso hasta que se cancele toda la deuda. Se condonan multas impositivas, el 100% de intereses para deudas de autónomos y un porcentaje –creciente según la antigüedad de la obligación regularizada– de los intereses resarcitorios de obligaciones impositivas.
Resulta cuestionable que no se habilite la moratoria para todo tipo de contribuyentes, principalmente porque hay grandes empresas con obligaciones caídas con motivo de los atrasos del Estado en el pago de los contratos asumidos (por ejemplo: empresas constructoras, prestadoras de servicios de salud, etc.). Presumir que las grandes empresas tienen posibilidades de financiación no siempre es verídico.
Los contribuyentes personas humanas también tienen un rol importante en la solidaridad social. La ley tomará el aumento del 20% de las deducciones personales que había dispuesto el Decreto 561/2019, lo cual implica una corrección menor a la mitad de la inflación del año calendario.
El impuesto sobre los bienes personales se ve modificado a partir del año 2019 en cuanto a la alícuota máxima de la escala, la cual pasa del 0,75% al 1,25% cuando los bienes gravados superen los $ 18 millones. Llamativamente, ese importe –que viene de fines del año 2018– no fue actualizado por inflación. Por otro lado, se estable una alícuota incremental para los bienes situados en el exterior, la cual será del doble de la máxima (2,5%). La misma podrá ser disminuida para los de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse su repatriación.
La definición de activos financieros en el exterior no es un tema menor, por cuanto incluye a los “derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior. Seguramente esta definición dará lugar a discusiones judiciales, por cuanto el beneficiario de un trust anglosajón no tiene ningún derecho sobre los bienes de dicho patrimonio o sus rentas. El titular del patrimonio es el trustee. El derecho al beneficio ocurrirá según la acción y voluntad de aquel, pero no es un hecho cierto.
Los “impuestos a las rentas financieras”, que tantas críticas recibieron, serán eliminados a partir del año 2020. Vuelven entonces las exenciones a plazos fijos, títulos valores, fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión, pues se derogan las eliminaciones a las mismas que había traído la Ley 27.430.
Para el año 2019 se recicla la posibilidad de aplicar los intereses percibidos de títulos y obligaciones de fuente argentina contra el costo de adquisición, tal como había previsto para el 2018 el art. 95 del Decreto 1170/2018.
Se crea el “impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (país)”, cuyo propósito es alcanzar a los consumos en moneda extranjera. La alícuota será del 30% y gravará –principalmente– la compra de moneda extranjera, las aplicaciones al pago de bienes o prestaciones y locaciones de servicios del exterior, la adquisición de servicios en el exterior contratados por agencias de turismo y viajes del país y la adquisición de servicios de transporte con destino fuera del país.
El Proyecto de Ley contiene otras medidas que exceden las impositivas comentadas (v.gr. deuda pública, sistema energético, seguridad social, tasa de estadística, impuestos internos, derechos de exportación, haberes previsionales y aumentos salariales, sociedades, etc.).
También es importante destacar que prevé la delegación de facultades (“superpoderes”) al Poder Ejecutivo.
No podemos obviar que existe una gran oportunidad por parte del poder Legislativo para corregir algunas de las falencias técnicas señaladas, con el objeto de una mejor consideración de la capacidad contributiva.
Fuente: ámbito.com Por Martín R. Caranta
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