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La AFIP reglamentó la Moratoria. Resolución General 4667/2020


La Administración Federal de Ingresos Públicos procedió, mediante la RG 4667, a reglamentar la Moratoria Fiscal de la Ley 27.541







Puntos principales
SUJETOS INCLUIDOS
a) Los contribuyentes que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” que posean el “Certificado MiPyME” vigente.
b) Entidades civiles sin fines de lucro

OBLIGACIONES QUE SE PUEDEN INCLUIR EN LA MORATORIA
a) Obligaciones tributarias y previsionales vencidas al día 30 de noviembre de 2019
b) Los intereses no condonados
c) Multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.

CONCEPTOS EXCLUIDOS
a) Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
b) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y el Dióxido de Carbono , el Impuesto al Gas Natural, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado y el Fondo Hídrico de Infraestructura.
c) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.
d) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
e) Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. No obstante, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus correspondientes accesorios, podrán regularizarse conforme al presente régimen.
f) Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del artículo 16 de la Ley N° 24.769 y sus modificaciones.
g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
h) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
i) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

j) Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los anticipos mencionados en el artículo 21 de la presente (anticipos vencidos al 30/11 en tanto no se haya presentado la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación)
k) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos, presentados en el marco del régimen de regularización normado por la presente.
l) Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN
a) De tratarse de contribuyentes que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas empresas, obtener el “Certificado MiPyME” hasta el día 30 de abril de 2020.
Aquellos sujetos que no posean el “Certificado MiPyME” vigente deberán acreditar el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” al momento de la adhesión al régimen, en cuyo caso el acogimiento revestirá el estado de “condicional”, quedando sujeto a la obtención del respectivo certificado en el plazo previsto en el párrafo anterior.
No resultará de aplicación el acogimiento condicional al régimen de regularización respecto de la solicitud de refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes, requiriéndose a estos efectos poseer el “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de la citada solicitud.

b) De tratarse de entidades civiles sin fines de lucro, registrar ante esta Administración Federal alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
CÓDIGO              FORMA JURÍDICA
86           ASOCIACIÓN
87           FUNDACIÓN
94           COOPERATIVA
95           COOPERATIVA EFECTORA
167         CONSORCIO DE PROPIETARIOS
203         MUTUAL
215         COOPERADORA
223         OTRAS ENTIDADES CIVILES
242         INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
256         ASOCIACIÓN SIMPLE
257         IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
260         IGLESIA CATÓLICA
De no registrar alguna de las formas jurídicas detalladas precedentemente, deberán acreditar su condición de entidades civiles sin fines de lucro ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptas, a los fines de la verificación y registración de dicha condición.

c) Presentar las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, cuando las mismas no hubieran sido presentadas o deban rectificarse.

d) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

e) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.




PROCEDIMIENTO PARA LA ADHESIÓN
La adhesión al régimen de regularización deberá realizarse accediendo:
a) “SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS”: cuando se opte por la compensación de obligaciones.
b) “MIS FACILIDADES”: cuando la regularización se realice mediante pago al contado o a través de planes de facilidades de pago.

DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL
En el caso de incluirse en este régimen de regularización deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos.

MEDIDAS CAUTELARES TRABADAS
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de esta Administración Federal -una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada- arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

Los montos de capital embargados a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.541 sólo generarán la condonación de intereses en la medida que la transferencia a las cuentas recaudadoras o dación en pago en los términos de la Resolución General N° 4.262, se hayan realizado con anterioridad a dicha fecha.
Las sumas retenidas a contribuyentes pasibles de ingresar al presente régimen, no serán transferidas a las cuentas recaudadoras del Organismo hasta tanto finalice el plazo para el acogimiento al régimen de regularización y siempre que no se verifique la adhesión al mismo por el total adeudado en el juicio.

HONORARIOS DE ABOGADOS
a) Cuando la causa verse exclusivamente sobre la aplicación de multas e intereses resarcitorios y/o punitorios que resulten condonados por aplicación de la Ley N° 27.541, no corresponderá la percepción de honorarios por parte de los apoderados y/o patrocinantes del Fisco.
b) En los demás supuestos los honorarios estarán a cargo del contribuyente y/o responsable que hubiere formulado el allanamiento a la pretensión fiscal o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos, en los términos del artículo 7° de la presente.
 La cancelación de los honorarios referidos en el artículo precedente, se efectuará de contado o en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de DOCE (12), no devengarán intereses y su importe mínimo será de UN MIL PESOS ($ 1.000.-). La solicitud del referido plan deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503.
Los honorarios profesionales se reducirán en un TREINTA POR CIENTO (30%) y no podrán ser inferiores al monto mínimo establecido -para la primera o segunda etapa- por la Disposición N° 276/08 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.

CONDONACIÓN DE INTERESES - PROCEDENCIA
El beneficio de condonación de intereses establecido en el quinto párrafo del artículo 12 de la Ley N° 27.541, resulta procedente respecto de las obligaciones de capital comprendidas en el presente régimen canceladas hasta el día anterior al de entrada en vigencia de la citada ley.
Asimismo, será de aplicación respecto de los intereses transformados en capital en virtud de lo establecido en el quinto párrafo del artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuando el tributo o capital original haya sido cancelado con anterioridad a la referida entrada en vigencia.
El beneficio de condonación establecido en el artículo 11 de la Ley N° 27.541 será procedente de tratarse de anticipos vencidos hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación, el que fuera posterior, y el importe del capital de los mismos y -de corresponder- de los accesorios no condonados, se regularicen mediante el procedimiento de compensación y/o la adhesión al plan de facilidades de pago, en los términos previstos en los Títulos II y IV de la presente, respectivamente.

MULTAS Y SANCIONES FIRMES. CONCEPTO
A los fines de la condonación de las multas y demás sanciones previstas en el inciso a) del artículo 11 y en los artículos 12 y 14 de la Ley N° 27.541, se entenderá por firmes a las emergentes de actos administrativos que a la fecha de acogimiento o a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley, según corresponda, se hallaren consentidas o ejecutoriadas, de conformidad con las normas de procedimiento aplicables, cualquiera sea la instancia en que se encontraran (administrativa, contencioso-administrativa o judicial).

CONDONACIÓN DE MULTAS
El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, se aplicará en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al día 30 de abril de 2020.
El beneficio de condonación también se aplicará a las sanciones por infracciones materiales cometidas hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.541, correspondientes a obligaciones sustanciales incluidas en planes de facilidades de pago vigentes dispuestos con anterioridad a dicha fecha.
El beneficio de condonación de intereses y multas correspondientes a obligaciones de capital canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541, en los términos del artículo 12 de la misma, se registrará en forma automática en el sistema “Cuentas Tributarias” así como en el servicio con Clave Fiscal “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.
Será requisito para hacer efectivo el beneficio de condonación obtener el “Certificado MiPyME” hasta el día 30 de abril de 2020, en los términos de la Resolución N° 220/19 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias.

COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES
Los saldos a favor utilizables para la compensación de las obligaciones -capital, multas firmes e intereses no condonados- serán los que se indican a continuación:
a) Saldos de libre disponibilidad provenientes de declaraciones juradas impositivas registradas en el sistema “Cuentas Tributarias”. Estos saldos deberán encontrarse exteriorizados a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.541.
b) Devoluciones, reintegros o reembolsos, tanto en materia impositiva, aduanera o de los recursos de la seguridad social, que hayan sido solicitados a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.541, se encuentren aprobados por esta Administración Federal y registrados en el sistema “Cuentas Tributarias”.
Los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a la transacción “Compensación Ley N° 27.541”, a través del sistema “Cuentas Tributarias.


CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES MEDIANTE PAGO AL CONTADO
La cancelación de las obligaciones adeudadas mediante pago al contado se efectuará en tanto se exterioricen las obligaciones mediante el sistema informático “MIS FACILIDADES” opción “Regularización Excepcional - Ley N° 27.541”.
A tal efecto se deberá consolidar la deuda y generar a través del sistema “MIS FACILIDADES” el Volante Electrónico de Pago (VEP).
Quedan exceptuados de la posibilidad de cancelación a que se refiere este artículo, los anticipos detallados en el artículo 21 de la presente y el impuesto al valor agregado por las prestaciones realizadas en el exterior, que se utilicen o exploten en el país.

PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. TIPOS DE PLANES
El porcentaje del pago a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera de ellas, serán determinados en función del tipo de deuda, el tipo de sujeto y el mes de consolidación, de conformidad con lo que se indica seguidamente:
PO DE DEUDA
TIPO DE SUJETO
MES DE CONSOLIDACIÓN
FEBRERO
MARZO
ABRIL
Pago a cuenta
Cuotas
1ra. cuota
Pago a cuenta
Cuotas
1ra. cuota
Pago a cuenta
Cuotas
1ra. cuota
Impuestos, Contribuciones de Seguridad Social, Autónomos y Monotributo
Micro y entidades civiles s/ fines de lucro
0%
120
jul-20
0%
120
jul-20
0%
90
may-20
Pequeña y Mediana T1
1%
120
jul-20
1%
120
jul-20
3%
90
may-20
Mediana T2
2%
120
jul-20
2%
120
jul-20
5%
90
may-20
Condicionales
5%
120
jul-20
5%
120
jul-20
5%
90
may-20
Aportes de Seguridad Social, Retenciones y Percepciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social
Micro y entidades civiles s/ fines de lucro
0%
60
jul-20
0%
60
jul-20
0%
40
may-20
Pequeña y Mediana T1
1%
60
jul-20
1%
60
jul-20
3%
40
may-20
Mediana T2
2%
60
jul-20
2%
60
jul-20
5%
40
may-20
Condicionales
5%
60
jul-20
5%
60
jul-20
5%
40
may-20
Obligaciones Aduaneras
Micro y entidades civiles s/ fines de lucro
0%
120
jul-20
0%
120
jul-20
0%
90
may-20
Pequeña y Mediana T1
1%
120
jul-20
1%
120
jul-20
3%
90
may-20
Mediana T2
2%
120
jul-20
2%
120
jul-20
5%
90
may-20
Condicionales
5%
120
jul-20
5%
120
jul-20
5%
90
may-20

Los planes de facilidades de pago tendrán las siguientes características:
a) El monto mínimo del componente capital del pago a cuenta y de cada cuota será de $ 1.000, excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor.
Al pago a cuenta se le adicionará el importe del capital de los anticipos y el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior, de corresponder.
b) Las cuotas serán mensuales y consecutivas. Se aplicará un sistema de amortización en el cual la cuota será variable ya que si bien el componente de capital se mantendrá constante a lo largo de la duración del plan, el monto de los intereses se incrementará progresivamente.
c) La tasa de interés mensual de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:
1. TRES POR CIENTO (3%) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero de 2021, inclusive.
2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de febrero de 2021 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a las tasa BADLAR.
d) A través del sistema “MIS FACILIDADES” se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta -de corresponder-, que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación.



REFINANCIACIÓN DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES
Los planes de facilidades de pago vigentes, presentados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 27.541, podrán ser refinanciados en el marco del régimen de regularización dispuesto por dicha norma, siempre que hayan sido presentados a través del sistema “MIS FACILIDADES” y en tanto las obligaciones incluidas en los mismos sean susceptibles de regularización en los términos de la presente resolución general.
A tal efecto deberán observarse las siguientes pautas:
a) Se efectuará por cada plan, a través del sistema informático “MIS FACILIDADES” accediendo a la opción “Refinanciación de planes vigentes”, la que se encontrará disponible desde el día 17 de febrero de 2020 hasta el día 30 de abril de 2020, ambos inclusive.
b) A fin de determinar el monto total que se refinanciará el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la refinanciación. En este sentido, deberá solicitarse la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los TREINTA (30) días corridos de realizados los mismos.

Asimismo, se deberá cumplir con el envío del plan cuando la refinanciación no arroje saldo a cancelar, generándose a tal efecto el F. 1242 “Refinanciación de planes sin saldo a cancelar”, como constancia de la refinanciación.
c) Podrá optarse por la cancelación mediante pago al contado o bien mediante la adhesión al plan de facilidades de pago, conforme a lo establecido en los Títulos III y IV de esta resolución general, respectivamente.
d) En caso de optar por la refinanciación a través de planes de facilidades de pago, el pago a cuenta –de corresponder-, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera cuota del plan, serán los que -según el tipo de sujeto y el mes de consolidación- se indican seguidamente:
PO DE DEUDA
TIPO DE SUJETO
MES DE CONSOLIDACIÓN
FEBRERO
MARZO
ABRIL
Pago a cuenta
Cuotas
1ra. cuota
Pago a cuenta
Cuotas
1ra. cuota
Pago a cuenta
Cuotas
1ra. cuota
Refinanciación de Planes de Facilidades de Pago Vigentes 
Micro y entidades civiles sin fines de lucro
0%
120
mar-20
0%
120
abr-20
0%
90
may-20
Pequeña y Mediana T1
1%
120
mar-20
1%
120
abr-20
3%
90
may-20
Mediana T2
2%
120
mar-20
2%
120
abr-20
5%
90
may-20

e) En caso que el plan que se pretenda refinanciar contenga obligaciones que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de la presente, admita una cantidad de cuotas menor (ej. aportes de la seguridad social, retenciones y/o percepciones), la misma operará como límite respecto de la cantidad de cuotas del plan de refinanciación.

CADUCIDAD DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
a) Planes de hasta 40 cuotas:
1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

b) Planes de 41 a 80 cuotas:
1. Falta de cancelación de CUATRO (4) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.

2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

c) Planes de 81 a 120 cuotas:
1. Falta de cancelación de SEIS (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
La caducidad producirá efectos a partir del acaecimiento del hecho que la genere, causando la pérdida de las exenciones y/o condonaciones dispuestas por el artículo 11 de la Ley N° 27.541, en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquella opere. A estos fines, se considerará deuda pendiente a la que no haya sido cancelada en su totalidad (capital e intereses no condonados y multas, consolidados en el plan de facilidades de pago) con las cuotas efectivamente abonadas.

INTERRUMPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
La adhesión al régimen de regularización previsto en la Ley N° 27.541, implicará para el sujeto interesado el reconocimiento de la deuda incluida en el mismo y, consecuentemente, la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el gravamen de que se trate y sus accesorios, así como para aplicar las multas correspondientes, aun cuando el acogimiento resulte rechazado o se produzca su ulterior caducidad. Idéntico efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente.

FECHA DESDE LA CUAL SE PUEDEN SOLICITAR PLANES DE PAGO
Los sistemas informáticos para la adhesión al presente régimen se encontrarán disponibles desde el día 17 de febrero de 2020 hasta el día 30 de abril de 2020, ambos inclusive.



Comentarios

  1. As claimed by Stanford Medical, It is really the SINGLE reason women in this country live 10 years longer and weigh 19 kilos less than us.

    (And really, it is not about genetics or some secret exercise and absolutely EVERYTHING around "how" they eat.)

    P.S, What I said is "HOW", and not "WHAT"...

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