Se reglamentó el procedimiento para que los monotributistas y trabajadores autónomos puedan solicitar los préstamos a tasa 0%.
Mediante la RG 4707 se estableció que:
1) La creación del servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”. Para poder acceder a dicho servicio los contribuyentes deben poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
2) Quienes quieran acceder a los préstamos deberán:
a) Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.
b) El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
c) Ingresar el importe del crédito que solicita.
d) Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.
e) En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
3) La AFIP informará al BCRA lo siguiente:
a) El crédito susceptible de ser otorgado, conforme la solicitud del contribuyente prevista en el inciso c) del artículo 2° de la presente, y
b) Los importes totales correspondientes los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de:
b.1.impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y
b.2. aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.
Los importes de estas obligaciones mensuales se adicionarán al importe del préstamo, realizando
también la entidad bancaria el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.
Aquellos sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un stop debit por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.
Este stop debit no inhabilita el beneficio de la devolución anual de un período mensual.
Para leer la RG ingresa aquí: Resolución General 4707 AFIP
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