Ir al contenido principal

Se reglamentaron los Préstamos a tasa 0%. Resolución 503/2021

El Ministerio de Desarrollo Productivo reglamentó, mediante la Resolución 503/2021, los préstamos a tasa 0% para monotributistas.



Como bien lo expresa el nombre estos préstamos otorgados por el Estado gozan de un subsidio del 100% del costo financiero total.

Oportunamente, el Banco Central, mediante la Comunicación “A” 7342, estableció que:

a) el préstamo deberá ser acreditado en una única cuota

b) contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la acreditación

c) desde el mes 7, se reembolsará en al menos DOCE (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas

d) en caso de existir deuda de préstamos anteriores, de tasa 0%, se deberán absorber esos importes adeudados

e) las entidades financieras no deberán cobrar ningún tipo de cargo, comisión, ni cobro de otros créditos o acreencias que registren contra el cliente.

 

En el reglamento aprobado por la Resolución 503 se establecen las siguientes condiciones para los préstamos a tasa 0%

 

IMPLEMENTACIÓN

La implementación estará a cargo de la AFIP quién establecerá el mecanismo a través

del cual se podrá solicitar el beneficio.

 

IMPORTE MÁXIMOS DE LOS PRÉSTAMOS

Según la categoría del Monotributo vigente al 30/06/2021

- Categoría “A”: máximo $ 90.000;

- Categoría “B”: máximo $ 120.000; y

- Restantes categorías: máximo $ 150.000

 

Importe mínimo que puede solicitarse: $ 10.000, o el equivalente al capital total

de la deuda a pagar de préstamos de tasa 0% anterior.

 

 

 

 

PLAZOS

- Las financiaciones contarán con un plazo total de DIEZ Y OCHO (18) meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del solicitante, incluido el período de gracia.

- Período de Gracia: Las financiaciones contarán con un período de gracia para capital de SEIS (6) meses.

- Las solicitudes de los créditos podrán ser tramitadas hasta el día 31 de diciembre del 2021 ante AFIP, las entidades financieras podrán recibir solicitudes de los interesados hasta el día 20 de enero de 2022.

 

REQUISITOS A CUMPLIR PARA PODER SOLICITAR LOS PRÉSTAMOS

-  Estar inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al día 31 de mayo de 2021 y mantenerse adheridos hasta el momento de solicitar el Crédito a Tasa Cero 2021.

- En los casos de solicitantes que emiten factura electrónica, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre del año 2021, se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría. Para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará como límite la suma de $ 20.800.

En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.

- En los casos de solicitantes que no emitan factura electrónica podrán acceder al crédito cuando el promedio mensual de compras del primer semestre del año 2021 -que surja de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- sea inferior al 80 % de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría. Para los Contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará como límite la suma de $ 20.800.

En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el 80 % de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio de operaciones de compras desde la inscripción hasta el cierre del semestre.

- No podrán solicitar los préstamos quienes sean empleados en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados, ni Trabajadores Autónomos, considerando para todos los supuestos la información obrante al periodo fiscal 06/2021.

- No podrán solicitar los préstamos quienes presten servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70 % de su facturación electrónica del promedio mensual del primer semestre del año 2021 haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio mensual de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.

- No podrán solicitar los préstamos quienes tengan situación crediticia 3, 4, 5 o 6,  considerando la situación del solicitante al día 30 de junio de 2021.

- No podrán solicitar los préstamos las sucesiones indivisas.

- No podrán solicitar los préstamos a los que se les hubiera ejecutado una garantía otorgada por el Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) en el marco del beneficio acordado por el inciso c) del Artículo 2°del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.

 

FORMA DE COBRO

El importe del préstamo se acreditará en la tarjeta de crédito bancaria que la entidad financiera disponga al efecto.

El monto del crédito será desembolsado y acreditado al solicitante en una única cuota.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Cómo Solucionar Algunos Errores en el SIAP y Aplicativos de AFIP

1) REINSTALACIÓN DEL SIAP. Para visualizar paso a paso el procedimiento indicado a continuación, podrá acceder a su tutorial presionando aquí. Debe seguir los pasos que se detallan a continuación: 1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP. 2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas". 3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente. 4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. Tenga en cuenta que luego de reinstalar el S.I.Ap, y posteriormente ingresar a algún aplicativo, puede surgir el error 440. Para solucionarlo le pedimos que se siga las siguientes instrucciones: ERROR 440 - ERROR DE AUTOMATIZACIÓN. Debe tener a

MODELOS DE TELEGRAMAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL

1 ) POR ABANDONO DE TRABAJO 1.1) Cursar intimación previa al trabajador "Por motivos de ausentarse sin aviso desde el día......... intimamos reanude tareas en el término de 48 horas, caso contrario se considerar abandono de trabajo. Colaciónese." 1.2) Despido por abandono de trabajo "No habiéndose presentado a trabajar conforme términos telegrama y/o carta documento Nº ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese." 2) POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA "Le informamos que procedemos a prescindir de sus servicios a partir del ....... por falta de trabajo fehacientemente justificada no imputable a la empresa. Liquidación final y certificados a su disposición. Colaciónese." 3) DESPIDO POR REUNIR EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN. "Estando en condiciones de obtener una de las pre

Solicitud de Impresión de Facturas y Otros Comprobantes. Nuevo Procedimiento. RG AFIP 3665.

La Administración Federal de Ingresos Públicos a resuelto modificar el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes.  Principales modificaciones en la solicitud de impresión de comprobantes. IMPRESORES Y AUTOIMPRESORES 1) SUJETOS EXENTOS AUTOIMPRESORES En el caso de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado que quieran inscribirse como autoimpresores se reduce el importe de ingresos correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la solicitud de empadronamiento desde $ 50.000.000 a $ 5.000.000 Como segundo requisito a cumplir se mantiene la obligación de emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado anteriormente. 2) PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE AUTOIMPRESORES La permanencia en el “Registro de autoimpresores” estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General 100. La Administración Fede