El Ministerio de Desarrollo Productivo reglamentó, mediante la Resolución 503/2021, los préstamos a tasa 0% para monotributistas.
Como bien lo expresa el nombre estos préstamos otorgados por
el Estado gozan de un subsidio del 100% del costo financiero total.
Oportunamente, el Banco Central, mediante la Comunicación
“A” 7342, estableció que:
a) el préstamo deberá ser acreditado en una única cuota
b) contará con un período de gracia de 6 meses a partir de
la acreditación
c) desde el mes 7, se reembolsará en al menos DOCE (12)
cuotas mensuales iguales y consecutivas
d) en caso de existir deuda de préstamos anteriores, de tasa
0%, se deberán absorber esos importes adeudados
e) las entidades financieras no deberán cobrar ningún tipo
de cargo, comisión, ni cobro de otros créditos o acreencias que registren
contra el cliente.
En el reglamento aprobado por la Resolución 503 se
establecen las siguientes condiciones para los préstamos a tasa 0%
IMPLEMENTACIÓN
La implementación estará a cargo de la AFIP quién establecerá
el mecanismo a través
del cual se podrá solicitar el beneficio.
IMPORTE MÁXIMOS DE LOS PRÉSTAMOS
Según la categoría del Monotributo vigente al 30/06/2021
- Categoría “A”: máximo $ 90.000;
- Categoría “B”: máximo $ 120.000; y
- Restantes categorías: máximo $ 150.000
Importe mínimo que puede solicitarse: $ 10.000, o el
equivalente al capital total
de la deuda a pagar de préstamos de tasa 0% anterior.
PLAZOS
- Las financiaciones contarán con un plazo total de DIEZ Y
OCHO (18) meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito
del solicitante, incluido el período de gracia.
- Período de Gracia: Las financiaciones contarán con un
período de gracia para capital de SEIS (6) meses.
- Las solicitudes de los créditos podrán ser tramitadas
hasta el día 31 de diciembre del 2021 ante AFIP, las entidades financieras
podrán recibir solicitudes de los interesados hasta el día 20 de enero de 2022.
REQUISITOS A CUMPLIR PARA PODER SOLICITAR LOS PRÉSTAMOS
- Estar inscriptos en
el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al día 31 de mayo de
2021 y mantenerse adheridos hasta el momento de solicitar el Crédito a Tasa
Cero 2021.
- En los casos de solicitantes que emiten factura
electrónica, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del
primer semestre del año 2021, se verifique que su facturación no sea superior a
1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría. Para los
contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará como límite
la suma de $ 20.800.
En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día
1 de enero de 2021, se tomará el promedio de facturación desde la inscripción
hasta el cierre del semestre.
- En los casos de solicitantes que no emitan factura electrónica
podrán acceder al crédito cuando el promedio mensual de compras del primer
semestre del año 2021 -que surja de la facturación electrónica como
compradores, prestatarios o locatarios- sea inferior al 80 % de la suma que
resulte de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de
facturación de su categoría. Para los Contribuyentes que se encuentren
inscriptos en la Categoría A, se tomará como límite la suma de $ 20.800.
En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día
1 de enero de 2021, se tomará el 80 % de la suma que resulte de calcular 1,2
veces el promedio de operaciones de compras desde la inscripción hasta el
cierre del semestre.
- No podrán solicitar los préstamos quienes sean empleados
en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados, ni Trabajadores Autónomos,
considerando para todos los supuestos la información obrante al periodo fiscal
06/2021.
- No podrán solicitar los préstamos quienes presten
servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo
considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70
% de su facturación electrónica del promedio mensual del primer semestre del
año 2021 haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren
dicho sector. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de
enero de 2021, se tomará el promedio mensual de facturación desde la
inscripción hasta el cierre del semestre.
- No podrán solicitar los préstamos quienes tengan situación
crediticia 3, 4, 5 o 6, considerando la situación
del solicitante al día 30 de junio de 2021.
- No podrán solicitar los préstamos las sucesiones indivisas.
- No podrán solicitar los préstamos a los que se les hubiera
ejecutado una garantía otorgada por el Fiduciario del Fondo de Garantías
Argentino (FOGAR) en el marco del beneficio acordado por el inciso c) del
Artículo 2°del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.
FORMA DE COBRO
El importe del préstamo se acreditará en la tarjeta de crédito
bancaria que la entidad financiera disponga al efecto.
El monto del crédito será desembolsado y acreditado al
solicitante en una única cuota.
Comentarios
Publicar un comentario