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Entradas

Se posterga la entrada en vigencia del IVA Digital

En la conferencia de “Libro de IVA Digital” que se está desarrollando en esta mañana en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires” se anunció que se postergaba la entrada en vigencia del libro de IVA Digital. La funcionaria de la AFIP Natalia Bravo Almonacid anunció que la entrada en vigencia se postergará hasta el mes de junio de 2020. Los motivos de la postergación es que la AFIP se encuentra trabando en otros temas que resultan más prioritarios que surgieron de la ley de Solidaridad Social y Reactivación productiva (plan de pago, cambios en el impuesto a las ganancias, el Impuesto PAIS y cambios en Bienes Personales). Las nuevas fechas de entrada en vigencia serían las siguientes: Esta postergación implica que deberá continuarse presentando, hasta las nuevas fechas, el régimen informativo de compras ventas. Fuente: cronista.com

AFIP reglamenta el Impuesto P.A.I.S. Resolución General 4659.

La Administración Federal de Ingresos Públicos procede a reglamentar la aplicación del nuevo impuesto P.A.I .S. Recordemos que dicho impuesto resulta aplicable: a) a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico b) al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el país cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes c) a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país. Las principales definiciones establecidas mediante la RG 4659 son las siguientes: SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN - Entidades autorizadas a operar en cambios por el BCRA - Entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones de tarjetas de crédito, débito y/o compra. - Agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas. - Empresas d...

Modificaciones impositivas del proyecto de ley de solidaridad

El Proyecto de Ley trae importantes novedades en materia de impuestos para el año en curso que repasaremos seguidamente. No se trata de únicamente de nuevos gravámenes, sino que también se profundizan falencias de los impuestos actuales. También hay que decirlo, se proponen algunas correcciones a situaciones inconvenientes. Comenzaremos por las sociedades. El ajuste por inflación impositivo se mantiene tal como está, salvo por el hecho que el diferimiento correspondiente al primer y segundo ejercicios iniciados a partir del 01/01/2019 no será computado en tres (3) tercios, sino en seis (6) sextos. La falta de actualización por inflación de los importes diferidos no se corrige, ante lo cual se termina pulverizando el efecto del ajuste. Curiosamente, ello opera en beneficio de quienes ganan con la inflación (un plan de facilidades a tasa negativa en seis cómodas cuotas). Para quienes el ajuste trae un menor impuesto, ante el “diferimiento extendido” podría implicar confiscatoriedad...

Modificaciones en la Factura de Crédito. Resolución 36/2019

Como consecuencia de los problemas iniciales que se han producido en la implementación de la Factura de Crédito Electrónica (FCE) se introducen algunas modificaciones. Mediante la Resolución 36/2019 de la Secretaría de Simplificación Productiva se establece: - Se prorroga hasta el 31/12/2020 el plazo de 30 días corridos el plazo para rechazar la FCE, y por ende el plazo desde el cual se puede negociar la FCE   (el plazo establecido en la Ley 27.440 es de 15 días) - El monto mínimo de $ 100.000 se actualizará en forma anual respetando el momento y el porcentaje de aumento, que sobre el tope establecido para la categoría Micro de la Actividad de Servicios. La presente actualización entrará en vigencia a partir del día 28 de febrero de 2020 y se aplicará a partir del séptimo día hábil posterior a la publicación de la medida que modifique el tope antes citado. - En el supuesto que existan divergencias entre los comprobantes emitidos e inscriptos en el Registro de “Facturas ...

Se oficializó el simulacro de la Feria Fiscal. Resolución General 4637 AFIP

¿Viste cuando tenes que hacer algo que no queres hacer y, por lo tanto, haces algo que es lo mismo que hacer nada? Bueno, eso es lo que hizo la AFIP respecto de la Feria Fiscal y   nuestros Consejos dijeron guau tenemos Feria Fiscal, cuando en realidad es un vil engañapichangas. Texto de la falsa Feria Fiscal ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4637/2019 RESOG-2019-4637-E-AFIP-AFIP - Feria Fiscal. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pago. Norma complementaria. Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019 VISTO la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que mediante la citada resolución general se estableció que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de la Nación- no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vi...

AFIP flexibiliza los requisitos para acreditar el domicilio fiscal. RG 4634 AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece cuales serán los nuevos elementos probatorios que los contribuyentes deben presentar para acreditar la existencia del domicilio fiscal. Mediante la Resolución General 4634 : - Se reduce a 1 (antes eran dos para quienes no tuviesen domicilio fiscal electrónico) los documentos a presentar para acreditar el domicilio. - Se permite, en el caso de personas jurídicas, acreditar el domicilio con el estatuto o contrato social   inscripto cuando el domicilio fiscal coincida con el legal. La documentación que puede presentarse es la siguiente: 1. Documento nacional de identidad argentino. 2. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente. 3. Acta de constatación notarial. 4. Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable. 5. Título de propiedad o contrato de alquiler o de “leasing”, del inmueble cuyo domicilio se denuncia. 6. Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito,...

Convenio Multilateral. Desde enero se deberán aplicar los nuevos coeficientes (cuando se pueda). RG 10/2019

En lo que representa un importante cambio en la metodología de asignación de los ingresos en el convenio multilateral la comisión arbitral estableció, mediante la Resolución General 10/2019, que aquellos contribuyentes que se encuentren en una situación que les permita aplicar, desde la declaración jurada del mes de enero, los nuevos coeficientes unificados, deben hacerlo de forma obligatoria. Es decir, que la disposición afecta fundamentalmente a aquellos contribuyentes, personas jurídicas, cuyos cierres del ejercicio fiscal sean entre los meses de enero a agosto, quizás hasta septiembre, los cuales por tener la obligación de tener aprobado en el mes de enero los estados contables correspondientes al período anterior deberían comenzar a aplicar desde el devengado enero los nuevos coeficientes unificados, para el resto continuará vigente la obligación de aplicarlos desde el devengado abril. Texto de la Resolución General 10/2019 COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18....